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Somos un equipo multidisciplinario de abogados egresados de la Universidad Central de Venezuela (homologados por la Universidad de La Laguna, España) y de universidades españolas, inscritos en los Ilustres Colegios de Abogados de Caracas (República Bolivariana de Venezuela), Santa Cruz de Tenerife y Santa Cruz de La Palma (España).
Asesoramos on line a quienes requieran de información legal a través de nuestra WEB en el apartado CONSULTAS EN LÍNEA. Asimismo, contamos con oficinas en Arona y en Santa Cruz de Tenerife, España.
Contar con abogados colegiados en España y en Venezuela nos permite ofrecer un servicio completo al cliente, el conocimiento de las leyes de estos dos países marca la diferencia.
Ltd. Albania Oyarzun C.
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En vista de la entrada en vigencia el pasado 28 de diciembre de 2008 de la Ley de Memoria Histórica y de las inumerables solicitudes de nuestros clientes en el exterior, es que les comunicamos que el despacho de abogados "Oyarzun & Asociados" pone a vuestra disposición el servicio de tramitación ante Registros Civiles e Iglesias españolas (Libros Bautismales) de PARTIDAS DE NACIMIENTO y ACTAS BAUTISMALES de abuelos españoles cuyos nietos extranjeros no residan en España.
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Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Modificaciones con respecto a la Reagrupación Familiar.-
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Casi 40.000 extranjeros han solicitado la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Histórica, que prevé su concesión a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes tuvieron que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio tras la Guerra Civil. Casi todas las solicitudes (37.085 de un total de 39.134) han sido presentadas en Latinoamérica, según datos del Ministerio de Justicia.
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El objeto del recurso se concreta en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico del Auto impugnado, dictado por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 22 de abril de 2003 , desestimando el recurso de súplica contra el de fecha 9 de enero de 2003, que acordó el archivo del recurso contencioso-administrativo nº 861/2002 tramitado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el Capítulo I del Título V de la Ley 29/98, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Supremo desestima el recurso.
Según el letrado defensor la notificación de la Resolución de Expulsión se efectuó de forma verbal
( Sentencia 16 de abril de 2009 )
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Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Modificaciones relativas a los Procedimientos Sancionadores
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El anteproyecto de reforma suaviza la reagrupación familiar y el internamiento de 'sin papeles' - Aclara que las ONG no serán penalizadas por ayudarles
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Se impugna en este recurso de casación nº 8340/04 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) dictó en fecha 6 de mayo de 2004, y en su recurso contencioso administrativo nº 2251/01, por medio de la cual se desestimó el formulado por D. Joaquín , ciudadano de Marruecos, contra la resolución del Consulado General de España en Nador de 17 de abril de 2001, denegatoria del visado de residencia por reagrupación familiar, por carecer de empleo o recursos económicos suficientes para él y para su familia. El Tribunal Supremo desestima el recurso.
( Sentencia 28 de noviembre de 2008 )
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La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura. En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
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