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Nacionalidad por Residencia PDF Imprimir E-Mail

El Ministerio de Justicia agilizará el proceso administrativo para adquirir la nacionalidad por residencia

Gracias a los cambios introducidos en el proyecto de reforma de la Ley de Adopción Internacional aprobada en el Congreso de los Diputados, el Ministerio de Justicia agilizará el proceso administrativo para la adquisición de la nacionalidad por residencia al haberse modificado el artículo 63 de la Ley de Registro Civil.

TEXTO COMPLETO
A partir de ahora, las autoridades competentes para la tramitación de las solicitudes de nacionalidad por residencia, a los solos efectos de su resolución, podrán solicitar, de oficio, de las Administraciones Públicas los informes necesarios para comprobar que los solicitantes reúnen los requisitos pertinentes para ello.

Esta disposición permite recabar información obrante en la propia Administración a la autoridad competente evitando así el requerimiento a los propios interesados, a los efectos de simplificar la tramitación de los expedientes.

La modificación no supone la vulneración de ninguno de los derechos de los administrados dado que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo, ante cualquier información recogida en los informes recabados directamente por la autoridad competente que pudiera determinar el sentido de la resolución, se daría plazo de alegaciones al interesado, previo a dictarse la misma.

 
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