En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil nueve
Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 4663/2003, interpuesto por D. Norberto , representado por el Procurador Don Carlos Plasencia Baltes, contra el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 9ª), de fecha 9 de enero de 2003, confirmado en súplica por Auto de 22 de abril de 2003, decretando el archivo del recurso contencioso nº 861/2002, seguido por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, e interpuesto contra resolución de expediente de expulsión, habiendo sido parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .-La representación procesal de don Norberto interpuso recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de fecha 29-IV-2002, por la que se acuerda la expulsión de mi representado, Resolución puesta en conocimiento de esta parte mediante Auto del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid.
SEGUNDO .-Mediante Auto de fecha 9 de enero de 2003, la Sala de instancia (Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Madrid), dictó auto mandando archivar el recurso. Recurrido en súplica dicho auto por la representación procesal del recurrente, la Sala de instancia dictó auto con fecha 22 de abril de 2003 , desestimando tal recurso de súplica.
TERCERO .-Una vez notificada esta resolución, la representación procesal del recurrente presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado contra el mencionado auto recurso de casación y que se remitiesen las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió por providencia de 21 de mayo de 2003, en la que se ordenó emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudiesen comparecer ante este Tribunal de Casación.
Dentro del plazo, al efecto concedido, compareció ante esta Sala del Tribunal Supremo don Norberto , representado por el Procurador don Carlos Plasencia Baltes, y presentó escrito de interposición de recurso de casación, basándose en un único motivo, al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción, por infracción del artículo 24.1 en relación al artículo 9.1 , ambos de la Constitución, solicitando que "case, anule y revoque el Auto recurrido, dictando en su lugar otro más conforme a Derecho".
CUARTO .-Admitido a trámite el recurso de casación interpuesto, por Auto de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2007 se confirió traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó su desestimación. Por su parte el Abogado del Estado, solicitó que el presente recurso de casación fuera desestimado.
QUINTO .-Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo el día 15 de abril de 2009.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS , Presidente de Sección
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .-El objeto del recurso se concreta en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico del Auto impugnado, dictado por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 22 de abril de 2003 , desestimando el recurso de súplica contra el de fecha 9 de enero de 2003, que acordó el archivo del recurso contencioso-administrativo nº 861/2002 tramitado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el Capítulo I del Título V de la Ley 29/98, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, e interpuesto por el Letrado Sr. Sanz Fernández en nombre y representación de don Norberto , contra la Resolución de fecha 29 de abril de 2002.
SEGUNDO .-El recurso de casación se fundamenta en un único motivo, al amparo del artículo 88.1 d) de la LJCA , en el que se denuncia la infracción del artículo 24.1 en relación con el artículo 9.1 de la CE , alegando que el hecho de que no haya podido presentar copia de la resolución recurrida no puede de ningún modo ser achacable al recurrente, y que el artículo 45.2 c) de la LJCA , impone la obligación de acompañar, alternativamente, al escrito de interposición del Recurso Contencioso administrativo, o bien copia de la Resolución impugnada, o bien indicación del expediente en que haya recaído el acto, por lo que la referencia del Expediente realizado en el escrito de interposición hace que se haya cumplido con dicha disposición legal. Añadía que no existe motivo alguno para archivar el recurso, conculcando en otro caso el principio de igualdad de partes como una de las manifestaciones del principio de tutela judicial efectiva.
TERCERO .-Para la debida comprensión y resolución de las cuestiones suscitadas en los motivos de casación resulta imprescindible hacer referencia a la secuencia de los actos procesales que precedieron a los dos autos, de fecha 9 de enero de 2003 y 22 de abril de 2003, que son objeto directo del recurso y que se concretan en los siguientes puntos:
1.-El Letrado Sr. Sanz Fernández interpuso en representación de don Norberto recurso contencioso administrativo de Protección de los Derechos Fundamentales contra "la Resolución de 29-IV-2002, por la que se acuerda la Expulsión de mi representado, Resolución puesta en conocimiento de esta parte mediante Auto del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid".
2.-La providencia de 20.06.2002, notificada al Sr. Letrado el 17.07.2002, concede el plazo de diez días para interponer el recurso por medio de procurador y firmado por letrado, y aporte copia de la resolución recurrida.
3.-Por escrito fechado el 23.07.2002 en el Registro General del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Letrado Sr. Sanz Fernández, en la representación acreditada en las actuaciones, manifiesta: "En cuanto a la aportación de la copia del acto impugnado, la notificación de la Resolución de Expulsión se efectuó a este letrado de forma verbal, razón por la cual, a menos que se obligue al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid a comparecer ante la Ilma. Sala, a la que tenemos el honor de dirigirnos, le es imposible a esta parte aportar copia alguna".
4.-Mediante providencia de 02.09.2002, notificada el 26.09.2002, se tienen por hechas las manifestaciones, acordando estar a la espera de que por el Colegio de Procuradores se designe el profesional que por turno corresponda.
5.-Mediante providencia de 04.11.2002, notificada el 12.11.2002, se tuvieron por designados para la defensa y representación de Norberto , al Letrado Don Luis Sanz Fernández y al Procurador don Carlos Plasencia Baltes, añadiendo "y no habiendose aportado copia de la resolución recurrida de fecha 29 de abril de 2002, requierase al Procurador a fin de que la aporte en el plazo de DIEZ DIAS, con apercibimiento de que caso de no realizarlo se procederá al archivo de las actuaciones".
6.-Por escrito fechado el 15.11.2002 en el Registro General del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Procurador Sr. Plasencia Baltes, manifiesta: "Que me ha sido notificada providencia por la que se me requiere para que, en el plazo de diez días, presente copia de la resolución recurrida, requerimiento éste de imposible cumplimiento puesto que la notificación de la Resolución de Expulsión se efectuó a este letrado de forma verbal, razón por cual, a menos que se obligue al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción nº 12 de Madrid a comparecer ante la Ilma. Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos, le es imposible a esta parte aportar copia alguna. De cualquier manera, como bien conoce la Sala a la que tengo el honor de dirigirme, el art. 45.2 c) de la Ley rituaria impone la obligación de acompañar, alternativamente, al escrito de interposición del Recurso Contencioso, o bien copia de la Resolución impugnada, o bien indicación del Expediente en que haya recaído el acto, por lo que el nombramiento del Expediente realizado en el Escrito de Interposición hace que se haya cumplido con la precitada disposición legal".
7.-Mediante providencia de 19.11.2002, notificada el 26.11.2002, se tienen por hechas las manifestaciones, añadiendo «...y requierasele a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS aporte copia de la resolución recurrida, bajo apercibimiento de que caso de no realizarlo se procedera al archivo de las actuaciones, debiendo solicitar al Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, se le notifique en legal forma la resolución de expulsión efectuada de forma verbal al Letrado».
8.-Con fecha 09.01.2003, recae Auto del siguiente tenor literal : «ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.-No habiéndose interpuesto recurso en debida forma, se requirió a la parte actora para que en el término de diez días subsanara los defectos de interposición, sin que lo haya verificado, según se desprende de la anterior diligencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.-No habiéndose interpuesto el presente recurso en debida forma, conforme establece el art. 45.2 y 23.2 de la Ley Jurisdiccional , y habiendo transcurrido el plazo conferido para subsanar el defecto, procede, al amparo del citado art. 45.3 , ordenar el archivo de las presentes actuaciones. LA SALA ACUERDA: ARCHIVAR el presente recurso interpuesto por D/Dña. Norberto . Sin costas».
9.-Por escrito fechado el 27.01.2003 en el Registro General del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Procurador Sr. Plasencia Baltes, en la representación acreditada en las actuaciones, interpone recurso de súplica contra el auto de fecha 09.01.2003 , alegando indefensión y manifestando que "la notificación de la Resolución de Expulsión se efectuó a este letrado de forma verbal, razón por la cual, a menos que se obligue al funcionario notificador a comparecer ante la Ilma. Sala, a la que tenemos el honor de dirigirnos, le es imposible a esta parte aportar copia alguna. De cualquier manera, como bien conoce la Sala a la que tengo el honor de dirigirme, el art. 45.2.c) de la Ley rituaria impone la obligación de acompañar, alternativamente, al escrito de interposición del Recurso Contencioso, o bien copia de la Resolución por lo que el nombramiento del expediente realizado en el escrito de Interposición hace que se haya cumplido con la precitada disposición legal. Además, con fecha 29-XI-02, se instó al Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, para que nos notificara, en legal forma, la Resolución de Expulsión efectuada. De dicho requerimiento estamos todavía esperando respuesta".
10.-Con fecha 22.04.2003, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta Auto desestimando el recurso de súplica. Su Fundamento único es del siguiente tenor literal: «UNICO.-Esta Sala confirma el Auto de 9 de enero de 2003 y desestima el recurso de súplica interpuesto por la actora, y ello porque a pesar del tiempo transcurrido desde la interposición del recurso contencioso administrativo y de los múltiples requerimientos que se le han realizado no ha aportado la copia de la resolución administrativa impugnada ni tampoco ningún escrito que justifique haber intentado obtener del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid copia de la misma».
CUARTO .-El examen de las actuaciones permite constatar que los Autos impugnados no incurren en la vulneración que se les reprocha, pues el archivo se acordó por causa legal, cual fue no haberse interpuesto el recurso en debida forma y no haberse subsanado en el plazo conferido por la providencia de fecha 19.11.2002, que fue consentida por la parte, el defecto formal advertido.
Sobre este punto, el artículo 45.2.c) de la Ley de la Jurisdicción establece que al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañará "la copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado". La finalidad de esta previsión legal es identificar debidamente el acto o disposición impugnado a fin de centrar el objeto del proceso y permitir la reclamación del expediente administrativo para la formalización de la demanda, y esta finalidad solo puede verse satisfecha si la parte actora aporta al menos los datos mínimos indispensables para realizar correctamente esa identificación. Esta es carga de la propia parte actora, que no puede desplazarse íntegramente a la Sala
En este caso, sin embargo, la representación procesal del actor, al interponer el recurso contencioso-administrativo, no aportó el menor dato sobre el acto impugnado, y no concretó ni el órgano autor del acto, ni la fecha de su emisión, ni el expediente en que había recaído, ni la materia sobre la que versaba, ni suministró ningún otro dato mínimamente preciso que permitiera saber qué actuación administrativa se pretendía revisar en vía jurisdiccional. Así las cosas, la decisión de la Sala de ordenar el archivo de las actuaciones, en aplicación del artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional , fue ajustada a Derecho.
QUINTO .-Los razonamientos precedentes (en coherencia con la jurisprudencia de esta Sala, por todas, la STS, 3ª, 5ª, de 25 de julio de 2007, cas. 2909/04 ) conducen a declarar no haber lugar al recurso de casación, por lo que procede condenar a la parte recurrente en las costas del mismo (artículo 139-2 de la
L.J .), hasta el límite de 300 euros, en cuanto a honorarios de Letrado de la parte recurrida.
FALLAMOS
Declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 4663/2003, interpuesto por la representación procesal de D. Norberto contra el auto dictado por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 9 de enero de 2003 , confirmado en súplica por el de 22 de abril de 2003 (recurso contencioso administrativo nº 861/02) y condenamos a la parte actora en las costas del recurso de casación en la forma prevista en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.