| Carta de Invitación y aportación de medios económicos. |
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La Carta de Invitación es uno de los requisitos establecidos para los turistas no sujetos al régimen comunitario en el reglamento de la ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se solicita a aquellos turistas no comunitarios que pretendan alojarse en domicilios privados, como la casa de un familiar o amigo. No la necesitan quienes tienen una reserva de hotel o vienen en viaje organizado.
El anfitrión tiene que proporcionar sus datos y los del invitado, decir cuánto tiempo se quedará en su casa, presentar el título de propiedad o contrato de arrendamiento y manifestar que está enterado de las sanciones por delitos relacionados con el tráfico ilegal de personas. Aunque no viene citado expresamente en la orden publicada en el BOE, varias comisarías piden una certificación municipal del número de personas que viven en el domicilio o, en su defecto, una carta del presidente de la comunidad con ese dato. Muchos inmigrantes con residencia legal en España pero que viven en pisos subarrendados o con un contrato verbal tendrán dificultades con este requerimiento. Algunas comisarias piden una fotografía en donde aparezca el invitado con el anfitrión y como requisito obligatorio el contrato de trabajo, nóminas y vida laboral de éste último. En vista de lo que demora el procedimiento, las comisarias han optado por entregar al interesado el Nº de registro de la carta de invitación la cual puede ser verificada por las autoridades del puesto fronterizo del aeropuerto de llegada en España. Por otro lado, se debe aportar el 10% diario del salario mínimo interprofesional, es decir, un mínimo de 52 euros por día de estancia en España, en efectivo o tarjetas de crédito (con extracto bancario sellado). Leer mas en la secciòn de Noticias |
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