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De la Autorización de Residencia por Enfermedad Sobrevenida. PDF Imprimir E-Mail

 

La ley contempla la posibilidad de que todas las personas que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida puedan solicitar su permiso de residencia en España. Este tipo de permisos son concedidos por la Administración al amparo de garantizar razones humanitarias a las personas que cumplan con los requisitos solicitados.
Siempre y cuando el interesado pueda probar eficazmente los motivos de su solicitud, dichos permisos serán concedidos de conformidad con los preceptos contemplados en la ley.

La concesión de este tipo de permisos de residencia por razones humanitarias no llevará implícita la concesión de permiso de trabajo, por lo que los interesados podrán, con las tarjetas que les sean asignadas, residir en forma legal en nuestro país, pero en cambio no podrán trabajar.
Deberá tenerse en cuenta que las personas que consigan la obtención de este tipo de permisos de residencia por razones humanitarias podrán, una vez obtenida su tarjeta, solicitar ante el órgano competente su autorización administrativa para trabajar con la que tratar de integrarse en el ámbito laboral.

La vigencia inicial de este tipo de permisos de residencia será de un año, al cabo del cual el interesado bien podrá renovar su tarjeta si consigue probar/ demostrar que las circunstancias que dieron lugar a la primera concesión de este tipo de permiso continúan en el momento de solicitud de la renovación o bien regresar a su país de origen en caso de que no continúen cumpliendo con los requisitos iniciales y la enfermedad que sufrían inicialmente se hubiera extinguido.

Fuente: Sí se puede, Períodico de la Integración.

 
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